Claves para entender la nueva ley de autónomos

CLAVES PARA ENTENDER LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS

15 Noviembre 2017
Jorge

El pasado día 25 de octubre en el BOE de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se han introducido una serie de medidas con el objetivo de favorecer la actividad de los trabajadores autónomos, con el objetivo de mejorar la calidad del trabajo autónomo, así como las condiciones laborales por las que se rigen.

Desde Anguiano Blanco queremos explicar las siguientes medidas más importantes y sobre todo ponernos a vuestra disposición para cualquier consulta que les pueda surgir.

  • Ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos: Se amplía la tarifa plana de 50 euros para todos los nuevos autónomos hasta los 12 meses, a diferencia de los 6 meses estipulados en la actual normativa. A partir de 1 de enero de 2018
  • Bonificaciones para autónomos menores de 30 años o mujeres menores de 35 años: habrá bonificación para aquellos trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 años en caso de mujeres, que emprenda o reemprendan, con una bonificación del 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante un total de 12 meses.

Tarifas plana para casos especiales:

  • Bonificaciones para la contratación de familiares:  la contratación indefinida por cuenta ajena del cónyuge, y familiares hasta segundo grado por parte del autónomo tendrá una bonificación 100 % en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un periodo de 12 meses.
  • Cuotas para autónomos “societarios” (directivos o propietarios de empresas) Las bases mínimas de cotización de estos autónomos no se basará en el SMI, sino que se establecerá conforme a lo planteado en los Presupuesto Generales del Estado.
  • Accidente in itinere: la Ley incluye como accidente de trabajo al que sufran al ir o al volver del lugar de la prestación de servicio-actividad.
  • Cotización por días efectivamente trabajados: se contempla la afiliación y hasta tres altas y bajas dentro del año natural con efectos desde la fecha en que se produzcan, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados. dividiéndose la cuota fija mensual por 30. (A partir del 1 de enero de 2018)
  • Cambio de bases de cotización dentro del año: Se amplía a 4 las veces en las que el autónomo pueda cambiar su base de cotización, en lugar de las 2 actuales. A partir del 1 de enero de 2018
  • Obligación de domiciliación de pago de cuotas: se establece la obligación el pago de cuotas mediante cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudatoria de la Seguridad Social.
  • Jubilación activa: El empresario autónomo con trabajadores a su cargo podrá compatibilizar el cobro de su pensión al 100% y el desempeño de su actividad, siempre que tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Sino tiene trabajadores por cuenta ajena, se podrá compatibilizar con el 50% de la pensión de jubilación contributiva.
  • Prestación por paternidad y maternidad: las prestaciones económicas por maternidad y paternidad a partir del 1 de enero de 2018 pasarán a ser el 100% de las base reguladora que resulte entre dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180.

Bonificación dependencia o discapacidad de familiar:

  • Descanso por maternidad: bonificación del 100% de la cuota de autónomos a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que el periodo tenga una duración de mínimo un mes.
  • Reincorporación después de la maternidad: se establece la tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para todas aquellas trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  • Reducción recargo por pago fuera de plazo: A partir del 1 de enero de 2018, Se establece la reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo de un 20% a un 10%, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.
  • Pluriactividad: Se establece que la devolución de la cotización en exceso que se haya producido sea de forma automática, sin que se tenga que solicitar por parte del afectado. Se establece una deducción para los trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo del 50 % durante un plazo de 18 meses, y un 25% pasado dicho plazo. El reintegro se realizará de oficio antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
  • Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, tales como el agua, el gas, la electricidad, internet y telefonía, en el 30 % de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad económica. (A partir del 1 de enero de 2018).
  • Gastos de manutención de comida y alojamiento realizados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago, en las mismas cuantías que para los trabajadores por cuenta ajena. (A partir del 1 de enero de 2018).
  • Formación: los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación financiada por fondos públicos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, para mejorar su competitividad y consolidad su actividad empresarial.

Para cualquier consulta, puede ponerse en contacto con nuestros asesores de Anguiano Blanco en el  teléfono 941 09 05 16. Os atenderemos en nuestras oficinas de Gran Vía, nº 16, Entreplanta 1 Logroño y también en Nájera. Puede mandarnos sus consultas al siguiente mail asesores@anguianoblanco.com

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