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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos, tras pronunciarse sobre un caso alemán. El Estatuto de los Trabajadores en España ya recoge que los herederos legales pueden reclamar en el finiquito las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas.
En el caso de España, el fallecimiento es una de las causas de extinción de un contrato laboral contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, con el correspondiente finiquito que incluye el salario del último mes en función de los días trabajados en ese período y parte proporcional de pagas extraordinarias y de las vacaciones generadas por la persona fallecida y no disfrutadas.
Los herederos pueden reclamar el impago del finiquito a través de un acto de conciliación a la empresa o una demanda contra la empresa.
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