NOVEDADES EN LOS PROCESOS DE INCACAPACIDAD TEMPORAL

27 Mayo 2016
Jorge
Debido a que hemos recibido varias consultas relacionadas con este tema os presentamos un pequeño resumen con las novedades más destacadas del nuevo sistema de gestión de los procesos de Incapacidad Temporal.

El pasado mes de diciembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 625/2014 de 18 DE Julio de 2014. Algunos de los principales cambios son los siguientes:

  • Cambian los modelos de partes médicos.
  • La duración de la baja será estimada en el momento de emitir el primer parte de confirmación.
  • Se diferencian los tipos de Incapacidad Temporal: (Muy cortas, cortas, medias y largas).
  • Las mutuas podrán solicitar el alta del trabajador.

 

DURACIÓN DE LAS BAJAS

La duración de la baja dependerá del tipo de Incapacidad Temporal:

  • Muy cortas: Menos de 5 días naturales.
  • Cortas: de 5 días a 30 naturales.
  • Media: 31 días a 60 días naturales.
  • Largas: 61 días o más.

 

PARTES DE CONFIRMACIÓN

Los trabajadores ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada 7 días para recoger sus partes de confirmación como se hacía hasta ahora. Los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico.

  • Baja muy corta: En este caso el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y alta.
  • Baja corta: El primer parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada dos semanas. En los partes de duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cual es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir al trabajador.
  • Baja media: el primer parte de confirmación será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
  • Baja larga: La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.

 

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. Y el parte de ALTA debe de comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes de haberla recibido.

Más información: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7684

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