
NOVEDADES EN LOS PROCESOS DE INCACAPACIDAD TEMPORAL
El pasado mes de diciembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 625/2014 de 18 DE Julio de 2014. Algunos de los principales cambios son los siguientes:
- Cambian los modelos de partes médicos.
- La duración de la baja será estimada en el momento de emitir el primer parte de confirmación.
- Se diferencian los tipos de Incapacidad Temporal: (Muy cortas, cortas, medias y largas).
- Las mutuas podrán solicitar el alta del trabajador.
DURACIÓN DE LAS BAJAS
La duración de la baja dependerá del tipo de Incapacidad Temporal:
- Muy cortas: Menos de 5 días naturales.
- Cortas: de 5 días a 30 naturales.
- Media: 31 días a 60 días naturales.
- Largas: 61 días o más.
PARTES DE CONFIRMACIÓN
Los trabajadores ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada 7 días para recoger sus partes de confirmación como se hacía hasta ahora. Los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico.
- Baja muy corta: En este caso el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y alta.
- Baja corta: El primer parte de confirmación se realizará a los 7 días, y los siguientes, cada dos semanas. En los partes de duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cual es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir al trabajador.
- Baja media: el primer parte de confirmación será al cabo de una semana, y los siguientes, cada 28 días.
- Baja larga: La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. Y el parte de ALTA debe de comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes de haberla recibido.
Más información: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7684


