Nuevas Medidas Fiscales y Administrativas para La Rioja en 2016

26 Febrero 2016
Anguiano
Comentamos brevemente las novedades en materia fiscal y administrativa que parecieron publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja el pasado 31 de diciembre de 2015.

IRPF

Quizá la novedad más importante sea la modificación de la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que se refleja en la siguiente tabla:
 

BASE LIQUIDABLE HASTA

CUOTA INTEGRA

RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA

TIPO DE PORCENTAJE APLICABLE

0,00 €

0,00 €

12.450,00 €

9,50%

12.450,00 €

1.182,75 €

7.750,00 €

12,00%

20.200,00 €

2.112,75 €

15.000,00 €

15,00%

35.200,00 €

4.362,75 €

14.800,00 €

19,00%

50.000,00 €

7.174,75 €

10.000,00 €

19,50%

60.000,00 €

9.124,75 €

60.000,00 €

23,50%

120.000,00 €

23.224,75 €

En adelante

25,50%

 

Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra

  • Deducción por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo: 150€ por el segundo y 180€ por el tercero y sucesivos.
  • Deducciones por inversión en obras de rehabilitación de vivienda habitual: 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio.
  • Adquisición o construcción de vivienda habitual.
  • Adquisición o construcción de segunda vivienda en medio rural.
  • Deducción por fomento de autoempleo.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Bonificación del 50% si la cuota es positiva.

 

SUCESIONES Y DONACIONES

-Adquisiciones mortis causa:

Si la base liquidable es igual o inferior a 500.000 € la deducción será del 99%.

Si es superior a esta cantidad la deducción será del 98%.

-Adquisiciones Inter Vivos:

En el caso de las reducciones por adquisiciones de empresas el donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el impuesto de sociedades durante los 5 años siguientes a la adquisición.

En las donaciones de padres a hijos para la creación de nuevas empresas y promoción de empleo basta con que el donatario sea mayor de edad y lleve más de 6 meses en desempleo.
 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Ya no es posible la utilización de efectos timbrados para satisfacer la deuda tributaria en arrendamientos de fincas urbanas.

La deducción por la adquisición de vivienda habitual será en función del valor real de la vivienda adquirida tal y como refleja la siguiente tabla:

 

VALOR REAL

DEDUCCION

Hasta 150.253,00€

20%

De 150.253,01€ a 180.304,00€

16%

De 180.304,01€ a 210.354,00€

12%

De 210.354,01€ a 240.405,00€

8%

De 240.405,01€ a 270.455,00€

4%

De 270.455,01€ a 300.506,00€

2%

Más de 300.506,00€

0%

 

Ley 6/2015 de 29 de diciembre

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