Formulario de contacto
Si quieres más información sobre nuestros productos, servicios o tarifas, envíanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.
Saltar al menu principal Saltar al contenido
Son muchas las preguntas que surgen en torno a la huelga del 8 de marzo. Desde Anguiano Blanco queremos responderos a algunas de ellas.
¿PUEDO CERRAR MI EMPRESA EL DÍA DE LA HUELGA?
Podrás establecer el cierre patronal siempre y cuando preveas circunstancias de notorio peligro en el establecimiento y en los trabajadores, por ocupación ilegal del centro de trabajo y un volumen de inasistencia que impida el proceso normal de producción. Para el cierre patronal tienes la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de 12 horas.
¿CÓMO DESIGNO A LOS TRABAJADORES QUE DEBERÁN DESEMPEÑAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD?
Los servicios de mantenimiento y seguridad buscan garantizar durante la huelga los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.
Las empresas de mutuo acuerdo con el comité de huelga podrán designar a los trabajadores que deberán efectuar los servicios de mantenimiento y seguridad. En los supuestos en los que el comité de huelga y el empresario no llegaran a un acuerdo corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deberán efectuar dichos servicios.
¿CÓMO DEBO ACTUAR FRENTE A LOS PIQUETES?
Está permitida la realización de publicidad por parte de los piquetes, de forma pacífica, de la huelga. Está prohibida la coacción de los trabajadores no huelguistas y la ocupación de los centros de trabajo o de cualquiera de sus dependencias. La comisión de actos ilícitos o violentos con ocasión de la huelga, quedarán sometidos a lo dispuesto en la legislación vigente.
¿DEBEN AVISARME MIS TRABAJADORES DE QUE VAN A HACER HUELGA?
No existe obligación por parte de los trabajadores de preavisar a la empresa sobre su decisión de acudir a la huelga general. Los representantes de los trabajadores deberán, por escrito y en el plazo de 5 días naturales de antelación, comunicar al empresario que harán huelga haciendo constar los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para resolver las diferencias, la fecha de su inicio y la composición del comité de huelga.
¿PUEDO SUSTITUIR A LOS TRABAJADORES EL DÍA DE LA HUELGA?
El empresario no podrá sustituir a los empleados de su plantilla que ejerciten la huelga con otros trabajadores vinculados y no vinculados a la empresa, salvo en los casos de incumplimiento de los servicios de seguridad y mantenimiento. El empresario no podrá recurrir a empresas de Trabajo Temporal ni a la subcontratación de servicios.
En empresas familiares los trabajadores podrán ser sustituidos por otros miembros de la familia.
¿PUEDO SANCIONAR A LOS TRABAJADORES POR NEGARSE A EJECUTAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD?
La participación en la huelga nunca podrá ser objeto de sanción, pero sí lo serán actuaciones como la negativa de ejecutar los servicios de mantenimiento, incumplimiento de servicios mínimos, coacciones a los trabajadores no huelguistas, etc.
¿PUEDO DESCONTAR EL SALARIO A LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS?
El empresario podrá descontar el salario correspondiente al día de la huelga. El descuento afectará tanto al salario base como a los complementos salariales, incluidas las pagas extraordinarias. La participación en la huelga no supone una minoración de las vacaciones.
Las ausencias por huelga legal no pueden sustentar una extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y es un período computable a efectos de antigüedad.
¿CUÁLES SERÁN LOS EFECTOS SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL?
El trabajador en huelga permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social suspendiéndose la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador, sin derecho a la prestación por desempleo ni a la económica por incapacidad temporal. El trabajador sí que tendrá derecho a las prestaciones por asistencia sanitaria en situación de incapacidad temporal.
¿TIENEN DERECHO AL SALARIO LOS TRABAJADORES NO HUELGUISTAS QUE NO TRABAJEN DEBIDO A LOS PIQUETES?
En tanto no se produzca un cierre patronal, el empresario está obligado a pagar el salario a los trabajadores no huelguistas, aunque no trabajen.
Si quieres más información sobre nuestros productos, servicios o tarifas, envíanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.