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Hasta el año pasado las Sociedades Civiles tributaban mediante el Régimen de atribución de rentas, o lo que es lo mismo, cada uno de los socios de este tipo de sociedad tributaba a través de su IRPF personal por las rentas que obtenía en su empresa, teniendo en cuenta su participación en la misma.
En 2016 las sociedades civiles que tengan objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Las que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.
Pero, ¿qué se entiende por objeto mercantil?
La actividad mercantil es toda aquella actividad relacionada con el derecho mercantil, es decir, aquellas actividades o servicios que se relacionen con el mercado. Ante una definición tan vaga es más sencillo determinar las actividades que no se consideran mercantiles.
El Código de Comercio, indica que “no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales”. Como esta explicación tampoco aclara todas nuestras dudas habrá que analizar cada caso en concreto y esperamos que la Administración tributaria aclare pronto estas cuestiones para evitar la inseguridad jurídica que conlleva esta indefinición.
Estos cambios conllevan una serie obligaciones fiscales y contables a las que las sociedades civiles afectadas deberán hacer frente como llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentación de Cuentas Anuales o la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Como los cambios son para el ejercicio 2016, la norma prevé un régimen transitorio que regule el traslado de este tipo de entidades, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y un régimen de disolución y liquidación.
A los socios de las mismas se les da la opción de disolverse siempre y cuando adopten el acuerdo en los primeros 6 meses de 2016.
Sabiendo esto, ¿qué opciones tenemos?
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