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El pasado mes de diciembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 625/2014 de 18 DE Julio de 2014. Algunos de los principales cambios son los siguientes:
DURACIÓN DE LAS BAJAS
La duración de la baja dependerá del tipo de Incapacidad Temporal:
PARTES DE CONFIRMACIÓN
Los trabajadores ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada 7 días para recoger sus partes de confirmación como se hacía hasta ahora. Los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
El trabajador deberá presentar a su empresa la copia que tendrá de los partes de baja y también de los siguientes partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición por el médico. Y el parte de ALTA debe de comunicarse a la empresa en las 24 horas siguientes de haberla recibido.
Más información: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7684
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