
Normas sobre licencias a los trabajadores por las elecciones del próximo 26 de Junio
De cualquier forma, corresponderá al empresario la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar de acuerdo con la organización del trabajo.
Trabajadores que tengan obligación de trabajar el 26 de junio
Tendrán derecho a un permiso retribuido en función de la coincidencia de su jornada laboral con el de apertura y cierre de las mesas electorales (9:00h de la mañana hasta las 8:00h de la tarde).
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HORARIO DE TRABAJO COINCIDENTE CON HORARIO ELECTORAL |
PERMISO RETRIBUIDO |
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Cuando no coincida o hasta 2 horas |
No hay derecho a permiso retribuido |
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Cuando coincida de 2 a 4 horas |
Permiso de 2 horas |
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Cuando coincida de 4 a 6 horas |
Permiso de 3 horas |
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Cuando coincida 6 horas o más |
Permiso de 4 horas |
Cuando los trabajadores estén contratados a tiempo parcial, la duración de los permisos señalados anteriormente se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo.
Trabajadores que sean presidentes, vocales e interventores de las mesas electorales
En el caso de que un trabajador sea nombrado Presidente o Vocal de una mesa electoral, este tendrá derecho a un permiso retribuido de la jornada completa si para él es laborable.Estos trabajadores tendrán derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.
Trabajadores que sean apoderados
Solo disfrutarán de un permiso retribuido el día de votación.
Trabajadores que sean suplentes
Tendrán permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral, si no son necesarios sus servicios deben de reincorporarse a su puesto de trabajo y si debe de quedarse tendrá los permisos correspondientes por ser miembros de una mesa.


