Formulario de contacto
Si quieres más información sobre nuestros productos, servicios o tarifas, envíanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.
Saltar al menu principal Saltar al contenido
Todos aquellos contribuyentes que hayan superado en el año 2016 alguno de los siguientes rendimientos:
A continuación presentamos algunas de las novedades:
Una de las principales novedades es la desaparición definitiva del programa PADRE y la instauración de Renta WEB que se puso en marcha el año pasado.
Se ha ampliado la cuantía de la exención. Así, la exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador o de su cónyuge y descendientes, se amplia de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas a 1.500 euros en el caso de que tuvieran discapacidad.
Las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades. Las que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora.
Se redice el límite conjunto de ventas obtenidas en el ejercicio anterior aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros a uno más pequeño de 250.000 euros. Por otro lado, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales. Adicionalmente, se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 250.000 euros anuales.
A partir de 2016, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500 euros por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite se mantiene a 500 euros por persona.
Ya desde hace tiempo las sociedades mercantiles y determinadas personas físicas jurídicas u otras entidades, por norma tributaria, venían obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración tributaria. Desde el pasado 2 de octubre se obliga también a esta relación electrónica, con todo tipo de Administraciones, a las siguientes personas o entidades:
Esto supondrá, por ejemplo, que las notificaciones que realice la Administración a estos obligados tributarios se hará, en el ámbito de la Agencia Tributaria, en su sede electrónica, y será el contribuyente el que tenga la obligación de acceder a ellas, considerándose que se ha practicado la notificación si no se produce dicho acceso y transcurrieran 10 días desde que se puso a su disposición.
En 2015 se eliminó la exención en el Impuesto sobre la Renta de los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos.
En lo que respecta a las cláusulas suelo, Hacienda ha decidido que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente. Ampliamos la información en la entrada anterior del blog.
Si quieres más información sobre nuestros productos, servicios o tarifas, envíanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.